.-INCORPORASE el Artículo 49º bisdentro del TÍTULO VIII: PROCEDIMIENTO,CAPITULO ÚNICO – EL PROCEDIMIENTO de la Ordenanza Nº 6.444,quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 49º bis.-RETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LICENCIA HABILITANTE.La autoridad de comprobación o aplicación debe retener obligatoriamente la licencia de conducir, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento en los siguientes casos:
1. Estuvieren vencidas;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ordenanza;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados;
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;
7. Los conductores sean sorprendidos in-fraganti en la comisión de faltas graves previstas en el art. 52 de la presente ordenanza
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.