Ordenanza N° 6700

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 01/10/2013

Descripción


.-INCORPORASE el Artículo 49º bisdentro del TÍTULO VIII: PROCEDIMIENTO,CAPITULO ÚNICO – EL PROCEDIMIENTO de la Ordenanza Nº 6.444,quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 49º bis.-RETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LICENCIA HABILITANTE.La autoridad de comprobación o aplicación debe retener obligatoriamente la licencia de conducir, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento en los siguientes casos: 1. Estuvieren vencidas; 2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente; 3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes; 4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ordenanza; 5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados; 6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir; 7. Los conductores sean sorprendidos in-fraganti en la comisión de faltas graves previstas en el art. 52 de la presente ordenanza

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Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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