MODIFICASE el art. 9 de la Ordenanza General Impositiva el que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 90.- Los servicios enumerados en el art. 86 que se presenta quienes realicen MERA COMPRA de productos agropecuarios, frutos del país y minerales para ser industrializados o vendidos fuera del municipio devengan a favor de la Municipalidad la obligación del presente título y la base imponible se determinara en función del importe total de las compras. Se entiende con mera compra la actividad desarrollada por personas físicas o jurídicas que tengan como objeto único la Compra de los productos mencionados precedentemente en la jurisdicción del municipio.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.