MODIFIQUESE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 3.970, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º.- La boleta electoral o voto deberá tener las siguientes características: - El cuerpo o boleta que contenga los candidatos a Intendente, Concejales, Tribunos de Cuenta y Auditor General, tendrá forma rectangular y será: de doce centímetros de alto por veintitrés centímetros de ancho (12 x 23 cm.) para la categoría de candidatos a Intendente y Concejales y de doce centímetros de alto por diecisiete centímetros de ancho (12 x 17 cm) para la categoría de candidatos de Tribunos de Cuenta y Auditor General, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio.
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Acerca de Digesto
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.