MODIFICASE el Art 113° inciso g) de la Ordenanza Nº 3.155, el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Los jubilados y/o pensionados de acuerdo a las normas que anualmente dictará el D.E.M, que no tengan propiedades y que detenten la tenencia en usufructo de una única casa donde habiten, siempre que el acto jurídico esté debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.