Modifíquense los artículos Nº 237º y Nº 238º de la Ordenanza Nº 3.155 ordenados por Ordenanza Nº 6.429 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 237º.- ESTABLECESE en la jurisdicción de Villa María un tributo para el financiamiento de los servicios de salud a cargo de este Municipio creados y a crearse que será equivalente a lo que fije la Ordenanza Tarifaria Anual y se aplicará sobre la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios de los rubros 61100 “BANCOS, ENTIDADES FINANCIERAS Y SERVICIOS FINANCIEROS”.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.