MODIFICASE el Art. 93°, inc. c), modificado por Ordenanza N° 2.415 en su Art. 4°), el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Art. 93°.- ENTIDADES FINANCIERAS: para las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y modificatorias, la base imponible estara constituida por los intereses, comisiones, retribuciones de servicios especiales, recupero de gastos y todo otro ingreso devengado que constituye el haber en las respectivas cuentas de resultado”.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.