Art. 1°.- INCORPORANSE a la Ordenanza General Impositiva N° 1.723 y sus modificatorias, en su articulo 76, los siguientes incisos:
“a) bis.- Los inmuebles sedes de los partidos politicos reconocidos oficialmente y que sean de su propiedad.
h) bis- Los inmuebles sedes de entidades gremiales con personeria gremial, destinados a la actividad sindical o cualquier otra actividad que se encuadre en los objetivos sociales de las mismas, y que sean de su propiedad.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.