Art. 1°.- MODIFICASE el Art. 1° de la Ordenanza N° 2.540, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 1° - EXIMASE del pago de las Contribuciones que inciden sobre los inmuebles – Tasa de Servicios a la Propiedad, a los propietarios jubilados y/o pensionados en las siguientes proporciones y con los requisitos que en esta Ordenanza se establecen, con relación a Diciembre de cada año:
a) Eximición del 100%, a aquellos cuyos haberes no superen un monto igualo al de dos haberes jubilatorios mínimos.-
b) Eximición del 50%, a aquellos cuyos haberes no superen un monto igual al de dos haberes y medio jubilatorios mínimos.-
c) Eximición del 25%, a aquellos cuyos haberes no superen un monto igual al de tres haberes jubilatorios mínimos.-
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.