AGREGASE a la Ordenanza Nº 3.983 (Reglamentaria de la figura del Auditor General Municipal), los siguientes artículos:
“Artículo 9 bis: El Auditor General tendrá la función de ejercer la protección y defensa de los derecho básicos de los usuarios del Servicio de Transporte Público y Semipúblico de Autos de Alquiler con choferes de la ciudad de Villa María.”
“Artículo 9 ter: Son derechos básicos de los usuarios, sin perjuicios de los que por otra normativa vigente se regulen o de los que se correspondan con normas de buena conducta y urbanidad, los siguientes:
a) Recibir el Servicio en condiciones básicas de igualdad y no discriminación.
b) Exigir condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia con la prestación del servicio.-
c) Reclamar preferencia para acceder al servicio en caso de tratarse de enfermos, personas con alguna capacidad diferente, persona de tercera edad, mujeres con niños en brazos y embarazadas.-
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.