Ordenanza N° 6485

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 28/03/2012

Descripción


AGREGASE a la Ordenanza Nº 3.983 (Reglamentaria de la figura del Auditor General Municipal), los siguientes artículos: “Artículo 9 bis: El Auditor General tendrá la función de ejercer la protección y defensa de los derecho básicos de los usuarios del Servicio de Transporte Público y Semipúblico de Autos de Alquiler con choferes de la ciudad de Villa María.” “Artículo 9 ter: Son derechos básicos de los usuarios, sin perjuicios de los que por otra normativa vigente se regulen o de los que se correspondan con normas de buena conducta y urbanidad, los siguientes: a) Recibir el Servicio en condiciones básicas de igualdad y no discriminación. b) Exigir condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia con la prestación del servicio.- c) Reclamar preferencia para acceder al servicio en caso de tratarse de enfermos, personas con alguna capacidad diferente, persona de tercera edad, mujeres con niños en brazos y embarazadas.-

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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