ABROGASE la Ordenanza Nº 6345.-
Art. 2º.- FIJASÉ, a partir del 1º de Mayo del 2012, LA TARIFA ÚNICA MAXIMA para la prestación del Servicio Público de Transporte en Auto de Alquiler bajo la modalidad de Taxi, en la suma única de Pesos Cinco ($5,00) para un recorrido inferior o de hasta cuatrocientos metros (400 mts.) adicionándole la suma de pesos cero treinta y cinco Centavos ($0,35) por cada cien metros (100 mts.) de recorrido adicional.
Art. 3º.- ESTABLEZCASE, a partir del 1º de Mayo del 2012 en la suma de pesos cero treinta y cinco centavos ($0,35) por minuto de espera a partir de que el pasajero toma el servicio.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.