MODIFIQUESE el art. 1º del Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 3.552, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
“Art. 1º.- Este Código, regirá el juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales y a las normas provinciales y/o nacionales cuya aplicación competa a la jurisdicción de la Municipalidad de Villa María, con excepción de aquellas que tengan atribuido o para las que se prevea un procedimiento propio.
Asimismo tendrá plena vigencia, previa autorización expresa de la Comunidad Regional General San Martín, para faltas o contravenciones originadas y cometidas en una zona de influencia, fuera del ejido, pero que tenga consecuencias o efectos sobre el territorio de la Ciudad o sus habitantes o que violenten derechos fundamentales establecidos en la Carta Orgánica Municipal.-
No están comprendidas en el presente Ordenamiento, las faltas relativas al Régimen Tributario, las infracciones disciplinarias y las de carácter contractual.”
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.