Ordenanza N° 7433

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 15/08/2019

Descripción


MODIFIQUESE el art. 1º del Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 3.552, el que quedará redactado de la siguiente manera: ÁMBITO DE APLICACIÓN “Art. 1º.- Este Código, regirá el juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales y a las normas provinciales y/o nacionales cuya aplicación competa a la jurisdicción de la Municipalidad de Villa María, con excepción de aquellas que tengan atribuido o para las que se prevea un procedimiento propio. Asimismo tendrá plena vigencia, previa autorización expresa de la Comunidad Regional General San Martín, para faltas o contravenciones originadas y cometidas en una zona de influencia, fuera del ejido, pero que tenga consecuencias o efectos sobre el territorio de la Ciudad o sus habitantes o que violenten derechos fundamentales establecidos en la Carta Orgánica Municipal.- No están comprendidas en el presente Ordenamiento, las faltas relativas al Régimen Tributario, las infracciones disciplinarias y las de carácter contractual.”

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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