Ordenanza N° 6544

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 29/08/2012

Descripción


.- MODIFICASE el Artículo 129º de la Ordenanza General Impositiva Nº 3.155, quedando redactado de la siguiente manera: COMPRA-VENTA DE AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES “Artículo 129º.- Los contribuyentes cuya actividad sea la venta de vehículos automotores, motocicletas y/o ciclomotores liquidarán el tributo de la siguiente manera: 1) En la venta de vehículos automotores, motocicletas y/o ciclomotores nuevos y/o usados en general, sobre el ingreso bruto que surge del importe facturado. 2) En la venta de vehículos automotores, motocicletas y/o ciclomotores usados recibidos como parte de pago de unidades vendidas, liquidarán el tributo sobre el ingreso bruto que resulte de la diferencia entre el precio neto de la venta que se obtenga del usado y el valor que se asignó al recibírselo a cuenta del precio del automotor, motocicleta y/o ciclomotores vendido. Se presume, salvo prueba en contrario, que la base imponible en ningún caso podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor asignado al tiempo de su recepción o al de su compra. En ningún caso la venta de automotores, motocicletas y/o ciclomotores usados que fueren realizados con quebrantos dará lugar a la disminución del ingreso bruto.”

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Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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