MODIFÍQUESE el apartado 2) del inciso a) del artículo 4° de la Ordenanza Nº 6.401 el que deberá quedar redactado de la siguiente manera:
“Art. 4. Inc. a) Apartado2.: Si el fraccionamiento estuviese afectado por eje vial o la prolongación de una calle existente, no siendo necesaria la inmediata apertura de la misma, previo informe de la oficina de Planeamiento y siempre que del fraccionamiento resulten dos (2) únicas parcelas, la oficina de Catastro podrá autorizar que el trámite se encuadre como Subdivisión Simple, siendo el límite entre ambas parcelas el eje vial proyectado o el eje de calle existente, quedando expresamente asentado en PLANOS (Nota) y en el REGISTRO GRAFICO del CATASTRO MUNICIPAL que, en caso de practicarse un nuevo fraccio¬namiento, este será tratado mediante la figura de LOTEO debiendo respetar todo lo establecido al respecto en la presente Ordenanza.”
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.