Art. 1°.- MODIFICASE e incorpóranse los siguientes artículos de la Ordenanza General Impositiva vigente (Ordenanza N° 1.723), los que quedaran redactados:
Art. 14°.- f) Comparecer ante las oficinas municipales cuando estas así lo requieran y formular las aclaraciones que le fuesen solicitadas con respecto de las actividades que puedan constituir hechos imponibles.
Art. 15°.- El Departamento Ejecutivo podrá establecer con carácter general, para determinadas categorías de contribuyentes o responsables, lleven o no contabilidad rubricada, la obligación de llevar regularmente uno o mas libros donde anotaran las operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarias.
Art. 32° bis.- Prescriben en el transcurso de 10 años:
a) Las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones tributarias de esta Ordenanza y para aplicar las sanciones por infracciones, recargos y actualizaciones, previstas en la misma;
b) La facultad de la municipalidad para promover acciones judiciales para el cobro de las deudas tributarias y sus accesorios;
c) La acción de repetición, acreditación o compensación;
d) La facultad de la Municipalidad para disponer de oficio la devolución, acreditación o compensación de las sumas indebidamente abonadas.
El termino de prescripción en el caso del apartado a) comenzara a correr desde el 1° de enero siguiente, del año en que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada correspondiente, o del año en que se produzca el hecho imponible generador de la obligación tributaria cuando no mediare obligación de presentar declaración jurada, o del año en que se cometieran las infracciones punibles.
En el supuesto contemplado en el apartado b), el termino de prescripción comenzara a correr desde el 1° de enero siguiente del año en que quedo firme la resolución de la Municipalidad que determino la deuda tributaria o impuso las sanciones por infracción. En el supuesto del apartado c), el term
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.