Ordenanza N° 6593

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 06/12/2012

Descripción


Modifíquese el art. 104º de la O.G.I., el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 104º.- Corresponderá una sobretasa adicional de acuerdo a las alícuotas que fija la Ordenanza Tarifaria Anual, por prestaciones adicionales o especiales, en virtud del destino dado a los inmuebles de acuerdo a las siguientes circunstancias: a) Consultorios médicos, clínicas, sanatorios, centros de salud, y similares b) Oficinas, estudios, consultorías y similares donde se ejerzan profesiones liberales c) Bancos d) Industrias e) Salones dedicados exclusivamente a la belleza, centros de estética, spa, solarium, gimnasios, y similares. f) Hoteles, hospedajes, y similares g) Salones de fiesta, confiterías bailables, restaurantes, etc h) Supermercados, grandes supermercados e hipermercados”

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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