Modifíquese el art. 104º de la O.G.I., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 104º.- Corresponderá una sobretasa adicional de acuerdo a las alícuotas que fija la Ordenanza Tarifaria Anual, por prestaciones adicionales o especiales, en virtud del destino dado a los inmuebles de acuerdo a las siguientes circunstancias:
a) Consultorios médicos, clínicas, sanatorios, centros de salud, y similares
b) Oficinas, estudios, consultorías y similares donde se ejerzan profesiones liberales
c) Bancos
d) Industrias
e) Salones dedicados exclusivamente a la belleza, centros de estética, spa, solarium, gimnasios, y similares.
f) Hoteles, hospedajes, y similares
g) Salones de fiesta, confiterías bailables, restaurantes, etc
h) Supermercados, grandes supermercados e hipermercados”
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.