Ordenanza N° 1788

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 06/08/1981

Descripción


Art.1º.-INCORPORASE como último párrafo del art.126 (Título III-Contribuciones que inciden sobre los Espectáculos Públicos-Capítulo VI-Exenciones y Desgravaciones) de la Ordenanza General Impositiva (T.O.1981), el siguiente: El beneficio de exención que confiere el presente artículo es extensivo a las instituciones de bien público que no persigan fines de lucro, tales como Colegios, Cooperadoras Escolares, Coro Polifónico, Teatro Estable, etc. por los actos o funciones estrictamente culturales.

Temas

  • ordenanza

Archivos

PDF

Digitalización

Relaciones

Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


logo-utn