Art.1º.-INCORPORASE como último párrafo del art.126 (Título III-Contribuciones que inciden sobre los Espectáculos Públicos-Capítulo VI-Exenciones y Desgravaciones) de la Ordenanza General Impositiva (T.O.1981), el siguiente:
El beneficio de exención que confiere el presente artículo es extensivo a las instituciones de bien público que no persigan fines de lucro, tales como Colegios, Cooperadoras Escolares, Coro Polifónico, Teatro Estable, etc. por los actos o funciones estrictamente culturales.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.