Modifíquese el artículo 46º de la Ordenanza Nº 3.155, el que quedará redactado del siguiente modo:
SECRETO DE ACTUACIONES. EXCEPCIONES
“Artículo 46º.- Las declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos que los contribuyentes, responsables o terceros presenten ante el Organismo Fiscal son secreto en cuanto consignen informaciones referentes a situaciones u operaciones económicas o las de sus familiares.
El deber del secreto no alcanza para que el Organismo Fiscal utilice las informaciones para verificar obligaciones tributarias distintas de aquellas para las cuales fueron obtenidas. Tampoco rige frente a pedidos de organismos nacionales, provinciales y municipales.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.