Ordenanza N° 1873

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 13/01/1983

Descripción


Art. 1*.- INCORPORASE en el art.* 76 (Libro Segundo, Titulo I, Capitulo V – Exenciones) de la Ordenanza General Impositiva (t.o. año 1982) como inciso “j” lo siguiente: j) Exímese del pago del adicional “sobretasa” prevista en el art. 73* al propietario de un único inmueble, destinado a la construcción de su vivienda, cuya superficie no exceda de 500 m2. Para gozar de este beneficio el propietario deberá presentar solicitud con carácter de declaración jurada.

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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