Art. 1*.- INCORPORASE en el art.* 76 (Libro Segundo, Titulo I, Capitulo V – Exenciones) de la Ordenanza General Impositiva (t.o. año 1982) como inciso “j” lo siguiente:
j) Exímese del pago del adicional “sobretasa” prevista en el art. 73* al propietario de un único inmueble, destinado a la construcción de su vivienda, cuya superficie no exceda de 500 m2. Para gozar de este beneficio el propietario deberá presentar solicitud con carácter de declaración jurada.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.