Art. 1°- MODIFICASE la Ordenanza General Impositiva vigente en el Titulo II, Capitulo X, art.111 “Industrias Nuevas”, por el siguiente:
“Promocion Industrial”
Art. 111°- ESTABLECESE la adhesión municipal a las disposiciones provinciales de Promoción Industrial Ley N° 5319 T.O. 6230 y disposiciones complementarias que sobre el particular se dicten, en los mismos términos de beneficios conseguidos en el orden provincial, por iguales ramos industriales que esta. Dicho beneficio de exención impositiva regirá en el orden municipal, desde la fecha de presentación de la pertinente solicitud, a la cual deberá acompañarse las normas de orden provincial dictadas, que demuestren el acogimiento a tal régimen de promoción industrial.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y aun no cumplimentándose los requisitos para el acogimiento para el orden provincial, podrá el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto fundado otorgar exención impositiva por este concepto (Titulo II- Contribuciones sobre Comercio, Industria y Actividades de Servicio) por el termino de cinco años que puede ser renovable por otro periodo similar, bajo las siguientes condiciones generales:
a) Que se trate de radicación industrial en la jurisdicción municipal única en su tipo.
b) Que se localicen en lugares admitidos por la autoridad municipal.
c) Que presenten Titulo de Dominio de los inmuebles donde se radiquen o el Contrato de Locación en legal forma.
d) Que tenga un mínimo de personal de 10, dependientes de la firma.
e) Que cumplimente las disposiciones laborales, provisionales y fiscales de aplicación.
f) Para las Industrias ya radicadas a la vigencia de la presente, la exención se limitara a bienes de producción que se incorporen con posterioridad, reuniendo la característica de ser únicas en la jurisdicción municipal.
A los fines precedentes deberán las firmas solicitantes presentar la pertinente solicitud, acompañar todos los requisitos establecidos en el presente articulo a los que por via
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.