Ordenanza N° 1890

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 12/05/1983

Descripción


Art. 1°.- AGREGASE EL TITULO I (Contribuciones que inciden sobre los inmuebles- Tasa Municipal por servicios a la propiedad), CAPITULO V (Exenciones), Art. 76° de la Ordenanza General Impositiva vigente, el siguiente inciso: Inc. k.) Los inmuebles de propiedad de ciegos, ambliopes, sordos, sordomudos espasticos, inválidos y de todo ciudadano con facultades físicas y psíquicas disminuidas siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1) Que el titular del inmueble o su cónyuge, no sean titulares de otros inmuebles. 2) Que el inmueble no este afectado a una explotación comercial. 3) Que el inmueble sea habitado por el titular. 4) Que la disminución de las facultades físicas o psíquicas respondan a un grado de invalidez del 80% o mas, el que será determinado por el dictamen medico emitido por una Junta Medica del Hospital Regional del Municipio o del mas cercano si no lo hubiere en el lugar.

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Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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