Ordenanza N° 1896

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 24/06/1983

Descripción


Art. 1°.- MODIFICASE el Titulo VII, Capitulo IV, art.144° in. c) de la Ordenanza General Impositiva, el que quedara redactado de la siguiente forma: c) Formulación de Declaraciones Juradas dentro de los 30 días posteriores al mes en que se realicen las Ferias o Remates de Hacienda, debiendo comprenderse en la misma todos los actos de dicho mes y con los siguientes datos mínimos: 1- Remates realizados; 2- Numero de cabezas vendidas; 3- Vendedores y Adherentes de la Hacienda rematada

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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