Art. 1°.- MODIFICASE el Titulo VII, Capitulo IV, art.144° in. c) de la Ordenanza General Impositiva, el que quedara redactado de la siguiente forma:
c) Formulación de Declaraciones Juradas dentro de los 30 días posteriores al mes en que se realicen las Ferias o Remates de Hacienda, debiendo comprenderse en la misma todos los actos de dicho mes y con los siguientes datos mínimos:
1- Remates realizados;
2- Numero de cabezas vendidas;
3- Vendedores y Adherentes de la Hacienda rematada
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.