Ordenanza N° 7463

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 27/11/2019

Descripción


MODIFIQUESE el art. 57º de la Ordenanza Nª 7.376, el que quedará redactado de la siguiente manera: CLASIFICACIÓN Art. 57º.- Constituyen faltas graves las siguientes: a) Las que violando las disposiciones vigentes en el presente Código de Tránsito resulten atentatorias a la seguridad del tránsito; b) Las que: 1. Obstruyan la circulación. 2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados. 3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad. c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente; d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo; e) La falta de documentación exigible;

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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