Art. 1º.- A efectos de brindar mejor asistencia psicológica a personas con Síndrome de Condición del Espectro Autista (CEA), serán obligatorias las siguientes medidas:
Inc. 1°: El Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa María, y su Departamento de Psicología de la emergencia, deberán instruirse y capacitarse en el debido uso de herramientas psicológicas para esta temática especial.
Inc. 2°: Incorporar y adherir, a las ambulancias de asistencia sanitaria del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Villa María, pictogramas de reconocimiento para las personas CEA. E igual medida, será dispuesta en distintos sectores del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Villa María, facilitando la familiaridad a quienes son asistidos.
Inc.3°: Incorporar a la mochila, o kit de primeros auxilios psicológicos, todos los elementos necesarios de protección especial, y materiales reguladores de ansiedad para la asistencia de personas CEA.
Inc. 4°: Incorporar llaveros motivadores de atención a personas CEA, en la indumentaria del personal del Departamento de Psicología de la Emergencia y posteriormente al personal del Cuerpo Activo, del cuartel de bomberos.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.