Art. 1º.- Modifíquese el Art. 9° de la Ordenanza N° 7.919, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9.- CREASE un Registro Digital: “Cuidado del Recurso Hídrico”, que tiene por finalidad la inscripción de usuarios Categoría A, BI, BII y BIII del Servicio de Agua que se encuentren bajo el sistema no medido o de renta fija, a los fines de formalizar el traspaso a sistema medido en las condiciones que establece la presente ordenanza.
El plazo de inscripción a los efectos de gozar de los beneficios establecidos en el artículo 11º de la presente Ordenanza, será hasta el 31 de diciembre de 2.025.”
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.