AGREGASE a la Ordenanza N° 5967 (Código de Tránsito), en el LIBRO PRIMERO, TITULO VI, CAPÍTULO IV, el siguiente artículo
Art. 62 bis.- DISPÓNESE que, en todo el ámbito de la ciudad de Villa María, los titulares de Establecimientos comerciales, industriales y de servicios, que soliciten el traslado de mercaderías, bienes, etc, por el sistema de cadetería, no podrán entregar la respectiva carga, bulto o elementos destinados a tales fines, cuando los cadetes no concurran, a dichos lugares, portando el casco protector necesario para la circulación en motovehículos.-
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.