Ordenanza N° 6293

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 21/12/2010

Descripción


MODIFICASE el artículo 40º, del Título VI, de la Parte General de la Ordenanza General Impositiva Nº 3.155, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 40- La determinación de oficio de la obligación tributaria se efectuará sobre base cierta o sobre base presunta. La determinación de oficio sobre base cierta corresponde cuando el contribuyente o responsable suministre al Organismo Fiscal todos los elementos probatorios de los hechos inoponibles o cuando esta Ordenanza u Ordenanzas Tributarias Especiales establezcan taxativamente los hechos y circunstancias que el Organismo Fiscal debe tener en cuenta a los fines de la determinación. En los demás casos la determinación se efectuará sobre base presunta consideración los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza u Ordenanzas especiales definan como hechos imponibles, permitan inducir en el caso particular su existencia y monto. En las determinaciones de oficio sobre base presunta podrán aplicarse los promedios, índices, coeficientes de deflactación o coeficientes generales, que a tal fin establezca el Organismo Fiscal con carácter obligatorio con relación a explotaciones o actividades de un mismo género, cuando el contribuyente no presentaré comprobantes obligados a cumplimentar por disposiciones reglamentarias en materia de comercialización y/o registraciones contables.

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Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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