MODIFIQUESE el art. 34º de la Ordenanza Nº 3.552, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 34º.- El que infringiere las normas sobre higiene de lugares públicos o bien de lugares privados en los que se desarrollen actividades sujetas a contralor municipal; y/o bienes inmuebles baldíos o edificados, obras no concluidas, propiedades desocupadas, cuyos propietarios en función del bien común no la preserven de desperdicios, yuyos, malezas, roedores y demás alimañas, serán sancionados con una multa de $ 300 a $ 1.000,-.
El Juez podrá disponer además el arresto de hasta cinco (5) días.”
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.