La instalación y funcionamiento de los establecimientos que brinden Servicios de Acceso a Internet, dentro del ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Villa María, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, distinguiéndose:
a) Locales que brindan sólo Servicio de Acceso a Internet.
b) Locales que brindan Servicio de Acceso a Internet, Juegos en Red y Video Juegos a los que además le será aplicable la Ordenanza Nº 4.159.
c) Locales que brindan Servicio de Telefonía Pública y/o comunicaciones y de Acceso a Internet con mas hasta tres (3) Equipos de Informática.
d) Bares y/o cualquier otro rubro reglamentado en la Ordenanza Nº 4.956 y con Servicio de Acceso a Internet.
Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.