Ordenanza N° 2540

Vigente

Fechas

Fecha de sanción: 10/05/1988

Descripción


EXIMASE del pago de la Contribución de Tasa de Servicios a la Propiedad, a los propietarios jubilados y/o pensionados, en las siguientes proporciones y con los requisitos que esta Ordenanza se establecen: Eximición del 100%, a aquellos cuyos haberes no superen un monto igual al de sus dos haberes jubilatorios mínimos (a Marzo de 1988). Eximicion del 50%, a aquellos cuyos haberes no superen un monto igual al de dos haberes y medio jubilatorios mínimos. Eximición del 25%, a aquellos cuyos haberes ni superen un monto igual ni de tres haberes jubilatorios mínimos.

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  • ordenanza

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Acerca de Digesto


Un digesto es un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite acceder al derecho positivo existente y suprimir las leyes derogadas o caducas.


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